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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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Auto 010-2007 [11001-0203-000-2006-01859-00]
Fecha: 29 de enero de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo de Menor Cuantía
Juzgados: 2° Promiscuo Municipal de Chía - 48° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Al Juez Civil Municipal de Bogotá le correspondió por reparto proceso ejecutivo el cual rechazó de plano aduciendo que la competencia la determina el fuero general relacionado con el domicilio del demandado y como la del accionado se encontraba en la localidad de Chía lo envió allí por competencia, efectuado el reparto le correspondió al Juez Promiscuo Municipal de ese municipio quien expuso que el pagaré base de la presente ejecución es un título valor y no un contrato por lo que la elección de la competencia no depende del actor sino que debe aplicarse el numeral 1 del articulo 23 C.P.C. trabando el conflicto por cuanto el domicilio del demandado realmente fue Bogotá y no Chía; remitido el expediente a la Sala de Casación Civil la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.
Auto 027-2007 [1100102030002006-02079-00]
Fecha: 13 de febrero de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 6° Civil Municipal de Villavicencio - Promiscuo Municipal de Fómeque 
Asunto: Al Juez Civil Municipal de Villavicencio le fue repartida una demanda ejecutiva que rechazó declarando su falta de competencia por cuanto el domicilio del demandado se encontraba en Fómeque; el juzgado de destino trabó el conflicto remitiendo el proceso a la Corte, amparándose en que el conocimiento radica en el juez del domicilio de la ejecutada o sea en la ciudad de Villavicencio; la Sala de Casación civil lo dirimió asignándolo al primero de los despachos.
Auto 043-2007 [1100102030002007-00081-00]
Fecha: 08 de marzo de 2007
Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 8° Civil Municipal de Cartagena - Civil Municipal de Valledupar
Asunto: Al Juez Civil Municipal de Cartagena correspondió por reparto demanda ejecutiva rechazando la demanda por carecer de competencia ya que según el libelo introductorio la demandada se encontraba domiciliada en Valledupar, lugar donde fue remitido el proceso, por su parte el Juez Civil Municipal de Valledupar declinó su competencia aduciendo que examinado el texto introductorio y sus anexos se observa que indica como lugar de notificación la ciudad de Valledupar, por lo que trabó el conflicto remitiéndolo a la Corte; la Sala de Casación Civil dirimió lo dirimió asignándolo al primero de los despachos judiciales.
Auto 058-2007 [1100102030002007-00185-00]
Fecha: 28 de marzo de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Nulidad de la Escritura Contentiva del Proceso Partitivo
Juzgados: 1° Promiscuo de Familia de Yopal - 2° de Familia de Villavicencio
Asunto: Al Juez Promiscuo de Familia de Yopal correspondió por reparto proceso de nulidad de escritura, los demandados al concurrir a la litis alegaron simultáneamente la nulidad del proceso y excepciones previas, amén que dieron contestación a la demanda, escrito que a la par recoge las excepciones de fondo propuestas las defensas apoyadas en el mismo argumento la falta de jurisdicción del funcionario; el juez en primer término negó la nulidad y no tramitó las excepciones previas, situación que generó recurso de reposición, propiciando un nuevo pronunciamiento del juzgado aseverando que no resolvía las causales de nulidad, sin embargo contrariando su propio parecer revocó la providencia de nulidad y procedió a declararse falto de competencia para conocer y remitió el expediente al juez de familia de Villavicencio, funcionario que no compartió la determinación adoptada generando el conflicto argumentando que según la parte demandada, las escritura pública respecto de la cual se reclamó la nulidad fue autorizada por un notario de Villavicencio, razón por la cual es esa ciudad donde debia tramitarse y llevarse a término el pleito, argumentación que los demandados no refutaron en cuanto a que su domicilio correspondía a localidad de Tauramena. La Sala de Casación Civil asignó el conocimiento al primero de los despachos judiciales.       
Auto 082-2007 [1100102030002007-00496-00]

Fecha: 14 de mayo de 2007

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 39° Civil del Circuito de Bogotá - 5° Civil del Circuito de Palmira

Asunto: El Juzgado Civil del Circuito de Bogotá despacho al que correspondió la demanda ejecutiva por reparto, la rechazó y envió el proceso al municipio de Palmira por ser el lugar de cumplimiento del negocio celebrado entre ellos; el juzgado receptor por su parte trabó el conflicto por estimar que se presentaba un fuero concurrente pues si bien la entrega del inmueble litigioso debía hacerse en esa localidad, también concurre con el personal, y en este caso el actor eligió uno de los domicilios del accionado.  La Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los juzgados. 
Auto 102-2007 [1100102030002007-00676-00]
Fecha:  29 de mayo de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 3° Civil Municipal de Valledupar - 34° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El Juez Civil Municipal de Bogotá a quien correspondió por reparto proceso ejecutivo rechazó la demanda por falta de competencia territorial, en consideración a que los ejecutados  son residentes, domiciliados y reciben notificaciones en Valledupar, El Juez Civil Municipal de Valledupar receptor del expediente repelió la competencia y ordenó remitir las diligencias a la Corte para lo pertinente, argumentando que en la demanda se había indicado en forma clara que los ejecutados se encontraban domiciliados en Bogotá y que el lugar de notificaciones no era el determinante para la competencia; la Sala de Casación Civil asignó la competencia en el primero de los despachos
Auto 113-2007 [1100102030002007-00651-00]

Fecha: 13 de junio de 2007

Ponente:Pedro Octavio Munar Cadena

Proceso: Reposición y Cancelación de Título Valor

Juzgados: 1° Civil del Circuito  de Bogotá  - 1°Civil del Circuito de Zipaquirá

Asunto: La Juez Civil del Circuito de Bogotá a quien correspondió el conocimiento de reposición y cancelación de título valor, admitió la demanda, dispuso la notificación de los demandados en las direcciones indicadas por la actora  y uno de ellos concurrió personalmente a recibir noticia de la litis, como efectivamente sucedió y guardó hermetismo absoluto; respecto de otro de los demandados la parte actora solicitó la aplicación del Art. 320 de C. de P. C.; pendiente de resolver la anterior petición la juez declaró su falta de competencia para conocer atendiendo el domicilio de los demandados y dispuso el envío al juez del circuito de Zipaquirá del cual hace parte el Municipio de Chía, recibido el expediente por dicho juzgado procedió a declinar competencia bajo el argumento que el domicilio y la residencia de los demandados son dos conceptos diferentes, así atendiendo lo afirmado por la parte actora el domicilio de los demandados es Bogotá, por lo que a su parecer el primer despacho lo confundió; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero.
Auto A-114 -[1100102030002007-0553-00]

Fecha: 13 de junio de 2007
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Adopción

Despachos: Juzgado de Familia de Popayán y Cali
Asunto: Al Juez de Familia de Popayán correspondió por reparto el proceso de adopción, en el libelo introductorio se expresa que los solicitados adoptantes residen en Popayán, así mismo se afirma que los actores son vecinos de esa ciudad; el juez decidió rechazar de plano la demanda al considerar que la menor  adoptable fue declarada en estado de abandono por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Valle – Centro Zonal Ladera de Cali; sometido a reparto el escrito genitor le correspondió al Juzgado de Familia de Cali, el cual también declaró su falta de competencia acaparándose en que para la fecha en que fue presentada la demanda  la menor ya había sido entregada a los pretensos adoptantes quienes estaban domiciliados en Popayán, trabando así el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos. 
Auto 119- 2007 [1100102030002007-00816-00]

Fecha: 22 de junio de 2007

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Alimentos

Juzgados: 7° de Familia de Barranquilla - Promiscuo Municipal de Gutiérrez

Asunto:  El Juzgado de Familia de Barranquilla rechazó la demanda de alimentos que le correspondió por reparto por falta de competencia territorial aduciendo que el obligado a prestar alimentos residía en el municipio de Gutiérrez; recibido por el Juzgado Promiscuo Municipal de éste último lugar, repelió la competencia, argumentando que como la demandante conservaba en Barranquilla el último domicilio común de los cónyuges, el juez de ese lugar era el competente para conocer, y trabó el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al segundo despacho en concordancia con el Art. 14 - 5 del C.P.C.
Auto 178 [1100102030002007-01242-00]

Fecha: 05 de septiembre de 2007

Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de Madrid - 42° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Al Juez promiscuo Municipal de Madrid correspondió por reparto conocer del proceso ejecutivo procedió a su rechazo aduciendo que el demandado en este asunto residía en la ciudad de Bogotá, además de ser el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación y por la cuantía de la pretensión mayor, recibido el expediente por el juez en cita se declaró así mismo falto de competencia arguyendo que la facultad para conocer de la cuestión se determinaba por la vecindad del demandado y no por el lugar de notificaciones como erradamente se interpretó explicitando  que en el introductorio de la demanda se denunció como domicilio de la parte pasiva, el municipio de Madrid, como consecuencia de lo expuesto envió el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.      
Auto 211-2007 [1100102030002007-01003-00]

Fecha: 05 de octubre de 2007

Ponente:Pedro Octavio Munar Cadena

Proceso: Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Juzgados: 17° de  Familia de Bogotá  - 1° de Familia de Medellín

Asunto: Al Juez de Familia de Bogotá correspondió por reparto proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, pero una vez el actor pretendió subsanar la demanda concluyó que no era el juez competente, que era el juez de Medellín, aplicando el numeral 1º. Art. 23  C.P.C. y dispuso allí su remisión, una vez recibido por el despacho de Medellín, quien decidió que había suficiente elementos para que la competencia radicara en el primero de los funcionarios de acuerdo con la norma inserta en el numeral 4º del mismo artículo, consecuente no asumió el conocimiento, generó el conflicto y lo remitió a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al segundo de los despachos judiciales.
Auto 228-2007 [1100102030002007-01288-00]
Fecha: 30 de octubre de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 61°Civil Municipal de Bogotá - 1°Promiscuo Municipal de Chía
Asunto: Al Juez Civil Municipal de Bogotá correspondió por reparto proceso ejecutivo, lo rechazó por falta de competencia territorial argumentando el Art. 23 numeral 1º. Conforma a lo establecido corresponde al juez del municipio del domicilio del demandado, en este caso el de Chía; remitido el proceso correspondió por reparto Juez Civil Municipal de Chía igualmente declaró su falta de competencia y devolvió la actuación al remitente quien a su vez provocó el conflicto envió el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primero de los despachos judiciales.
Auto 245-2007 [110010203-0002007-01389-00]
Fecha: 08 de noviembre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario
Juzgados: 5° Civil Municipal de Pasto - 16° Civil Municipal de Medellín
Asunto:  Al Juez Civil Municipal de Pasto correspondió por reparto el conocimiento del proceso ejecutivo, despacho que se declaró carente de competencia en razón de lo preceptuado por el Art. 23 C.P.C., rechazó de plano y ordenó la remisión a la oficina judicial de Medellín, con base en la dirección de la notificación del demandado; una vez recibida en Medellín y realizada su asignación, su conocimiento le fue otorgado al Juez Civil Municipal de esa ciudad, quien decidió remitir el expediente a ésta Corte, por considerar que la competencia radicaba en el despacho remisor; la Sala de Casación Civil designó la competencia en el primero de los despachos nombrados. 
Auto 246-2007 [1100102030002007-01388-00]
Fecha: 08 de noviembre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario de Responsabilidad Civil Extracontractual
Juzgados: Civil del Circuito de Medellín - 1° Civil del Circuito de Rionegro
Asunto: Al Juez Civil Municipal de Medellín correspondió conocer del proceso responsabilidad civil extracontractual quien se declaró carente de competencia con fundamento en el numeral 10º. del Art. 23 del C.P.C., rechazó de plano la demanda y ordenó su remisión, a su homólogo de Rionegro; una vez repartida la demanda en ese municipio le correspondió al Juez Civil del Circuito de esa Municipalidad  donde se remitió el expediente a la Corte por considerar que esta radicaba en el despacho remitente habida cuenta de no plantear en la demanda un tema de servidumbres, lo que conducía a la aplicación del numeral 1º. del mentado Art. 23; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos trabados en conflicto.